El principio básico de la doctrina social que ha servido de base a la legislación laboral y tributaria de todo el mundo es una ilusión.
La confiscación de ganancias de las empresas afecta sólo al personal de la misma y no a su dueño.¿Cómo se demuestra eso?
Cuando un emprendedor decide invertir en producción espera lograr que su capital no se desvalorice, y que además rinda al menos los intereses de una inversión especulativa de bajo riesgo.
En ese punto de equilibrio, podría decirse que su inversión es sustentable, pues podría estar eternamente inmovilizada en ese emprendimiento sin que necesitare buscar una inversión mejor.
Lo que facturase le alcanzaría para pagar las materias primas, los costos del personal y para absorber los "costos" del capital que incluyen ese interés, la amortización, el mantenimiento, los seguros y los impuestos para lograr el objetivo señalado.
Pero si el mismo capital y el mismo personal de la empresa lograsen producir, por ejemplo, el doble, el emprendedor facturaría el doble, y entonces podría pagar el doble de materias primas (como necesitará) pero además generaría excedentes iguales al doble de los costos del personal y del capital.
Estos dos últimos montos son "la ganancia de la empresa". No sólo de su dueño.
Entonces, si el capital y el personal produjeron el doble, deviene justo que cobren el doble de lo que les costó producir la producción de equilibrio, es decir el doble de sus propios costos. Porque si así no se hiciera, ese importante incentivo a la acción se vería resentido.
Ambos (emprendedor y asalariados) perderían la actitud necesaria para repetir el esfuerzo en una ulterior oportunidad.
El Estado confisca la tercera parte de ese total, indiscriminadamente, sin imaginar que ése era el dinero que debía cobrar su personal debido al mayor esfuerzo demostrado por encima de lo esperado.
Hasta se ha establecido que imponer más de una tercera parte de las ganancias es "confiscatorio", y efectivamente así es. Recién ahí empieza a afectar al dueño de la empresa.
El empresario no verá jamás la necesidad de participar a su personal de las ganancias de su empresa, ya que es costumbre pagarles sólo por lo que necesitan y no por lo que hacen.
Y entonces no lo hará, a menos que el Estado lo induzca a ello.
Incluso, como el mismo Estado le confisca la tercera parte de las ganancias, si se decidiera además participar a su personal, vería afectada su proporcionalidad entre su esfuerzo empresario y la rentabilidad adicional obtenida por su inversión.
Es lógico suponer entonces que acepta la confiscación actual porque intuye que es dinero que correspondía a sus empleados por producir más que lo que se esperaba de ellos.
Así se demuestra que la confiscación de las ganancias de las empresas sólo afecta al personal de la misma.
Nunca a su dueño!
Así cae el principio básico de la doctrina social que ha servido de base a la legislación laboral y tributaria de todo el mundo.
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