domingo, 10 de noviembre de 2019

Ley de la Sinergia

VISTO
Que el inicio del problema económico se remonta a mediados del siglo XX en que empleadores y empleados se disputaban la hija de ambos (la ganancia), y  entonces la doctrina social de la tercera posición resolvió el conflicto: La partió al medio y se quedó con la parte de los empleados.
Que es posible entonces reducir al mínimo el desempleo mediante una re-asignación del Impuesto a las Ganancias de la 3a Categoría, uno de los impuestos que menos afecta la recaudación.

Que resuelto el desempleo caerán la inseguridad y el gasto social que abaten a la sociedad.
Que la adhesión a esta ley será voluntaria tanto para el empleador como para cada empleado, pero será obligatoria para el Estado.
Que el Art 14 bis de la CN contempla la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.


Y CONSIDERANDO
Que toda empresa está constituida por capital y personal y para generar ganancias necesita el concurso de ambos, proporcionalmente a sus respectivos costos. Si la empresa es puro capital, es éste el mayor responsable en las ganancias, y viceversa. Por lo general, el capital tiene un costo anual (incluyendo interés, amortización, mantenimiento, seguros e impuestos) que duplica al costo anual de su personal (incluyendo cargas sociales). Eso implica que las dos terceras partes de las ganancias conseguidas corresponden al capital puesto en juego. El resto es propiedad exclusiva de su personal. Entonces, la Administración de Impuestos no debe considerar que lo que se tributa por ganancias (que es precisamente un tercio de las ganancias) sea un tributo del empresario sino un tributo no autorizado del personal de la empresa. Lo que retiene el Estado es un tributo de los empleados de esa empresa, no de su empleador porque es el dinero con que la empresa contaba para participarle ganancias a su personal, como lo consagra la Constitución Nacional. Entonces el Estado no debe asignarlo a Rentas Generales. Lo recaudado debe ser transferido anualmente al personal propio y de terceros de esa empresa, en un acto de estricta justicia.

Que lo que cobre cada empleado será tomado a cuenta de su futura indemnización, con lo cual se potenciará su compromiso con la rentabilidad y además aliviará a los empleadores esa obligación tan amenazante.

Que si al asalariado se le paga por lo que necesita, pide cada día más. Si se le paga por lo que hace, hará cada día más. Estas nuevas relaciones laborales harán que la actitud del personal duplique su productividad y consecuentemente la rentabilidad de la empresa. Entonces contratar personal no será un riesgo sino un buen negocio para el empresario porque cada nueva persona motorizará mayor rentabilidad. Y eso puede acabar con el desempleo. El desempleo es uno de los mayores gastos del Estado, y una máquina de inseguridad, por lo que se constituye en el principal argumento para la necesidad de esta ley

Que sabemos que nadie en latino-américa modifica legislación tributaria o laboral sin el aval del Vaticano, razón por la cual será muy valioso solicitar un documento de la iglesia que apoyado en las enseñanzas de la parábola de los talentos, anime a las autoridades locales a encarar semejante modificación en las relaciones laborales. Obviamente, este gesto monumental merece que la iglesia sea recompensada con una parte de esos excedentes y con el manejo de la Unidad Ejecutora. Así creemos humildemente poder contribuir a Su valiosa misión evangelizadora. No sólo con los excedentes de nuestro país sino con los de otros países que utilicen esta nueva doctrina social.
           
Que hay un bache de u$s 6 mil millones por un año, pero la rentabilidad del proyecto es grande y puede duplicar el PBI, así que no faltará quien quiera financiarlo.
     
Que se anexa el libro “Siembra, y Cosecharás” que evalúa los antecedentes, la rentabilidad y el impacto que se produciría.

Que la tercera parte de las ganancias de las empresas ya no será para el Estado que las ahoga, sino para el personal que las eleva.

Que el personal de las empresas podrá enviar sugerencias por escrito a la empresa, las que serán respondidas por el empleador, cuya decisión será inapelable.


EL PODER EJECUTIVO PROMULGA CON FUERZA DE LEY


RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS (FINANCIADO POR EL ESTADO)

I.- Disposiciones generales del Régimen.

Artículo 1º - Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, todos los trabajadores propios o tercerizados, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual el día de su cumpleaños en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.

Artículo 2º - La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
En ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.

Artículo 3º - A los fines de esta ley se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas.
Sólo estará afectado a la participación laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable.

Artículo 4º - La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de la Unidad Ejecutora, en las condiciones y modalidades establecidas por la presente ley y su reglamentación.

Artículo 5º - Fíjase el porcentaje a participar de las ganancias netas anuales a la relación entre los costos del personal respecto de los costos fijos totales de la empresa. Se consideran costos fijos de la empresa a la suma de los costos de personal más los costos del capital.
Ése será, de acuerdo a lo normado en el art. 3º de esta Ley, el porcentaje de participación en las ganancias.
El monto que surja, en ningún caso será superior al que actualmente se le confisca en concepto de Impuesto a las Ganancias. Los montos a participar serán depositados por el Estado en las cuentas del personal propio y de terceros de la empresa utilizando los montos que tributó la empresa en concepto de impuesto a las Ganancias.
Los montos cobrados por cada trabajador serán tomados a cuenta de la indemnización que le correspondiese en caso de tener que prescindir de sus servicios sin causa.



II - Unidad Ejecutora Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.



Artículo 6º - Créase la Unidad Ejecutora Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley con competencia en todo el territorio de la República Argentina.
Se solicitará a la Iglesia Católica que incorpore esta unidad a su ámbito.



Artículo 7º - y 8º - (Facultades de la Unidad Ejecutora Nacional de Participación Laboral en las Ganancias)



Artículo 9º - Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar la ley de ministerios, reglamentar las atribuciones, competencias y funciones de la Unidad Ejecutora Nacional de Participación Laboral en las Ganancias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley y su aplicación, sin perjuicio de las facultades que las normas de la presente le asignan como ente regulador de la participación.


III.- Excepciones al régimen general.

Artículo 10 – Quedan exceptuadas de los alcances que esta ley establece para distribuir ganancias a su personal:

a) Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios, culturales o científicos y en general todo empleador que no obtenga lucro con la actividad del trabajador.

b) Las empresas de servicios públicos monopólicos (ya sean cooperativas o no),  estarán obligadas a ingresar en sus balances un aporte de su personal cuando el resultado fuese negativo.

Artículo 11 – El derecho a la participación en las ganancias regulado en la presente ley será también aplicable a:
a) Los directores, administradores y gerentes cualquiera fuese su remuneración anual;
b) Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.

Artículo 12 – Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o ciclo completo.

Artículo 13 – La ruptura del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, antes del término del ejercicio económico, no priva al trabajador de su derecho a participar en las ganancias de la empresa. En tal supuesto la retribución que le corresponda según el tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de la empresa.

IV.- Normas para la distribución. Tiempo y forma de pago.

Artículo 14 – Una vez determinada la cantidad total que cada empresa ha de distribuir entre sus trabajadores, el Estado destinará para ello los fondos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias de la 3a Categoría. Su importe se prorrateará entre todo el personal propio y de terceros de la empresa con arreglo a sus respectivas remuneraciones y a la relación de días trabajados.
La determinación del monto y modalidad de distribución de ganancias, deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.

Artículo 15 - A los fines del cómputo de días trabajados, se considerará como tales a los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del trabajador.
A los efectos de la distribución de utilidades, las remuneraciones a considerar en cada periodo sólo comprenden las cantidades que el trabajador reciba en dinero.

Artículo 16 – El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse en la fecha de su cumpleaños a partir de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Cuando mediaren observaciones a las cantidades que la empresa haya denunciado como ganancia del período y se aumentare posteriormente el monto a distribuir, se efectuara un reparto adicional una vez determinada definitivamente la diferencia a abonar. En tal supuesto la retribución adicional que corresponda a cada trabajador será incrementada en un 50% y devengará el interés compensatorio que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Artículo 17 – Las cantidades que correspondan a los trabajadores en concepto de participación en las ganancias quedan protegidas por las normas generales que la legislación laboral vigente establece sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al mismo régimen de pago.

V. Procedimiento

Articulo 18 – El empleador no tendrá obligación, a los fines de esta ley, de informar a la Unidad Ejecutora más que lo informado a la AFIP. Sin embargo deberá completar los datos para conocer los costos de su capital y de su personal.

Artículo 19 – Las existencia de impugnaciones deducidas por la Unidad Ejecutora a la determinación de ganancias o a su distribución, no exime a la empresa de la efectivización del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el artículo 16º de esta Ley.

VI.- Exención impositiva

Artículo 20 – Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto.

VIII - Disposiciones complementarias

Artículo 21 – Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
Las convenciones colectivas de trabajo debidamente homologadas que contengan normas más favorables a los trabajadores serán válidas y de aplicación.

Artículo 22. – Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes, el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Los importes abonados en concepto de multas serán destinadas a la financiación de un Fondo Solidario administrado por la Unidad Ejecutora.
La autoridad de aplicación de esta Ley graduará prudencialmente la multa teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la naturaleza y gravedad de la infracción constatada.

Artículo 23.- Las acciones que se deriven de los derechos previstos en la presente ley prescriben a los (5) años a partir del vencimiento del plazo para el pago de la participación regulada en esta Ley. Las reclamaciones y controversias que se deduzcan en los términos previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses.

Artículo 24.- El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación.

IX.- Disposiciones Transitorias.

Artículo 25.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la adhesión de cada empresa. Se incluyen todos los emprendimientos que tengan personal en relación de dependencia.


Artículo 26.- El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de convenios colectivos, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente, los que mantendrán su vigencia en tanto resulten mas favorables que el creado en esta ley. En caso de existir controversias en torno a la determinación del régimen más favorable, éstas serán sometidas a resolución de la Unidad Ejecutora de Participación Laboral en las Ganancias, quien resolverá al respecto en base al criterio de conglobamiento orgánico.


Artículo 27.- El personal de las empresas podrá enviar sugerencias por escrito a la empresa, las que serán respondidas por el empleador, cuya decisión será inapelable.


Artículo 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Más información:
+54 9 2804715195
nestorgonzalezloza@gmail.com

viernes, 8 de noviembre de 2019

¿Un cable desconectado?

Es preciso resolver la distorsión tributaria causante del desempleo y de la inseguridad que abaten a la sociedad.

Toda empresa está constituida por capital y personal. Y para generar ganancias necesita el concurso de ambos, proporcionalmente a sus respectivos costos.

Si la empresa es puro capital, es éste el mayor responsable en las ganancias. Y viceversa!

Por lo general, el capital tiene un costo anual (incluyendo interés, amortización, mantenimiento, seguros e impuestos) que duplica al costo anual de su personal (incluyendo cargas sociales)

Eso implica que las dos terceras partes de las ganancias conseguidas corresponden al capital puesto en juego. El resto es propiedad exclusiva de su personal!

Entonces, la Administración de Impuestos no debe considerar que lo que se tributa por ganancias (que es precisamente un tercio de las ganancias) sea un tributo del empresario, ¡es un tributo no autorizado del personal de la empresa!

Lo que retiene el Estado es un tributo de los empleados de esa empresa, no de su empleador!

Porque es el dinero con que la empresa contaba para participarle ganancias a su personal, como lo consagra la Constitución Nacional.

Entonces el Estado no debió asignarlo a Rentas Generales.

Lo recaudado debió ser transferido anualmente al personal propio y de terceros de esa empresa, en un acto de estricta justicia.

Lo que cobre cada empleado podría además ser tomado a cuenta de su futura indemnización, con lo cual se potenciaría su compromiso con la rentabilidad.

Si al asalariado le pagas por lo que necesita, pedirá cada día más. Si le pagas por lo que hace, hará cada día más.

Estas nuevas relaciones laborales harían que la actitud del personal incremente su productividad y consecuentemente la rentabilidad de la empresa.

Entonces contratar personal no sería un riesgo sino un negocio para el empresario porque cada nueva persona motorizaría mayor rentabilidad.

Y disminuiría el desempleo!

El desempleo es uno de los mayores gastos del Estado, y una máquina de inseguridad, por lo que no necesitamos más argumentos para que se acepte esta propuesta!

miércoles, 30 de octubre de 2019

La enfermedad argentina


La Argentina tiene el problema más serio del mundo. Ningún país podría encontrarse en su camino con una dificultad mayor. Las demás naciones pueden tener inconvenientes de distinta índole, pero ninguna de ellas padece el nivel dilema que tienen los argentinos: el país se angustia por lo que prefiere.
No hay drama mayor para una nación. Vivir en permanente frustración por lo que no son otra cosa que las consecuencias de sus preferencias constituyen una encerrona de la cual es muy difícil salir. La Argentina no tiene un problema económico o social o político. Tiene un problema médico; un problema de orden psicológico profundo que le impide resolver lo que no son otra cosa que los efectos de esa causa madre.
Que un país viva en conflicto por lo que son las consecuencias de sus preferencias libres, constituye una dificultad de tal magnitud que, sinceramente, no sé si la cuestión tiene solución.
Pues bien, ¿y cuál es esa maldita preferencia?, ¿qué es lo que los argentinos secretamente prefieren y contra lo que luego se enojan cuando efectivamente esa preferencia se materializa? Esa preferencia no es otra que la pobreza: los argentinos prefieren la pobreza. Por supuesto no van a admitirlo a viva voz. De hecho, viven enojados contra la pobreza. O al menos eso dicen.
Porque lo que en realidad les ocurre en materia de “enojos” es algo bien distinto. Si uno analiza las corrientes que imperan consciente o inconscientemente en el espíritu argentino verá que lo que mayoritariamente sobresale, lo que culturalmente predomina, es una oposición a la riqueza.
En efecto, el argentino está en guerra contra la riqueza. La corriente mayoritaria que emerge desde las entrañas más profundas de la cultura nacional consiste en una resistencia impenetrable contra la riqueza, contra la idea de ser rico.
El Papa Francisco es quien mejor ha expresado la esencia de esa corriente con su frase “la riqueza es el estiércol del diablo”. Quizás no haya un resumen más perfecto de la morfología social que distingue a los argentinos que esas palabras de Bergoglio. La riqueza es un pecado.
Sin embargo, en un retorcimiento que complica aún más el problema, es un determinado tipo de riqueza y un determinado tipo de rico el que el argentino desdeña y por el que siente un profundo asco. La riqueza que los argentinos repugnan es la que se produce como fruto del éxito lícito. Paralelamente entonces al tipo de “rico” que el argentino odia es al que obtuvo su riqueza por la vía del triunfo en la vida laboral legal.
Contrariamente, no se observan condenas firmes contra los que, incluso obscenamente, pavonean la riqueza que hicieron como consecuencia de actividades ilícitas, provengan ellas de la corrupción pública (funcionarios ladrones, sindicalistas mafiosos) o de actividades delictivas “privadas” como los narcotraficantes o los delincuentes comunes.
El prototipo del argentino que es resistido socialmente (“resistido” viene de “resentimiento”) es aquel que tuvo éxito material en la vida por la vía del trabajo lícito. Es ése el que defeca el “estiércol” del diablo”.
Por lo tanto, a ese personaje hay que bajarlo de donde está y, por supuesto, no es un modelo a imitar o a emular sino un arquetipo al que envidiar, maldecir y destruir.
Obviamente la persecución y eventual destrucción de los que generan riqueza hace que no se genere riqueza (es una perogrullada, pero en la Argentina parecería necesario aclararlo) y al no generarse riqueza, se obtiene pobreza.
Parecería que, siguiendo un silogismo normal, los argentinos deberían estar felices porque finalmente consiguieron lo que buscaban: derrotar la riqueza, destruir al rico y materializar la pobreza (que siguiendo, a su vez, el razonamiento del Papa debería ser el estado de gracia más cristalino del ser humano por ser el opuesto al “estiércol del diablo”). Pero no. Cuando llegan a lo que debería ser su éxtasis, estallan en queja y buscan a más ricos a quienes ir a robarles lo que les queda por la vía de entronizar gobiernos que expolian con impuestos confiscatorios la riqueza lícita generada por otros.
Parecería que lo que los argentinos buscan, finalmente, es una pobreza tolerable igualmente distribuida. Es decir una pobreza “hasta ahí”, igual para todos. (Excepto para aquellos “ricos” a los cuales los argentinos no resisten –es decir, no tienen “resentimiento” contra ellos- como los funcionarios corruptos -que dicen que vienen a sacarle a unos lo que ganaron “injustamente” a costa de otros- los sindicalistas mafiosos, los que “encontraron un curro o un yeite” -el típico “vivo” argentino que “le encontró la vuelta”- u otros personajes del submundo ilegal respecto de los cuales el argentino no muestra un nivel de ofensa ostensible)
Como se ve, la profundidad de la enfermedad sociológica del país es de tal dimensión que las dudas sobre su verdadera solución son muy grandes. El nivel de deterioro mental masivo que sufre el país implica un retorcimiento tal de los valores constructivos de la vida pacífica y progresista que uno duda seriamente de que tal extravío tenga vuelta atrás.
El enamoramiento del pobrismo ha llevado a la Argentina a ser una sociedad completamente conflictuada, encerrada en una encrucijada de la que le será muy difícil salir. Vivir en queja por las consecuencias que trae lo que se venera representa un problema de una complejidad tal que las soluciones no vendrán de la aplicación de tal o cual programa económico sino de un proceso de introspección que lleve a cada argentino a darse cuenta del nivel de contradicción en el que vive.
Mientras ese complejo severo no sea removido del alma argentina, el país no tendrá solución. Nadie vivirá mejor, venerando vivir peor. Y si se considera que vivir monacalmente es mejor que vivir en la abundancia, los argentinos deberían renunciar a la abundancia y acostumbrarse a los límites materiales de la vida monacal.
Ahora, recurrir al delito, a la corrupción, al robo o al narcotráfico para producir ilegalmente lo que se niegan a generar bajo el imperio de la ley no hará que el país sea rico. Lo que probablemente surja (o mejor dicho, se consolide) es una nueva nobleza compuesta por mafiosos, funcionarios corruptos, narcos amparados por el poder y revolucionarios de pacotilla que vivirán como reyes. Pero los argentinos honrados se hundirán en la pobreza. En esa misma pobreza que su pontífice tanto les enseñó a reverenciar.

Carlos Mira
The Post Arg

sábado, 28 de septiembre de 2019

Carta abierta a Francisco


Trelew; 23 de setiembre de 2019

Estimado Papa Francisco
        Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner a su consideración una idea que podríamos denominar “doctrina social de la sinergia" o "máquina de prosperar" que consiste en transformar el Impuesto a las Ganancias que tributan las empresas en Participación en las Ganancias para su personal, a cuenta de indemnización.
        Esas nuevas relaciones laborales, mediante un círculo virtuoso jamás intentado, además de acabar con el desempleo en dos años, podrían duplicar el PBI de cualquier país que las aplique, lo que en caso de Argentina representa aproximadamente u$s 400 mil millones.

                 Sabemos que nadie en latino-américa modifica legislación tributaria o laboral sin el aval del Vaticano, razón por la cual sería muy valioso un documento de la iglesia que apoyado en las enseñanzas de la parábola de los talentos, anime a las autoridades locales a encarar semejante modificación en las relaciones laborales.
        Obviamente, este gesto monumental suyo merece que la iglesia sea recompensada con parte de esos excedentes. Así creemos humildemente poder contribuir a Su valiosa misión evangelizadora. No sólo con los excedentes de nuestro país sino con los de otros países que utilicen esta nueva doctrina social.
             Hay un bache de u$s 6 mil millones por un año, pero la rentabilidad del proyecto es tan grande que no faltará quien quiera financiarlo. Es lo de menos.
        Sin otro particular, y poniendo a su disposición el libro “Siembra, y Cosecharás” que evalúa los antecedentes, la rentabilidad y el impacto que se produciría, le saludo atentamente.



Ing Néstor González Loza
nestorgonzalezloza@gmail.com
WhatsApp +54 9 2804715195
Maipú 929 Trelew (9100) CHUBUT

sábado, 3 de agosto de 2019

El Pacto Tributario y Laboral

Las mentes más claras de la Argentina han escrito estos párrafos que siguen y deben utilizarse para avanzar.
El Pacto que viene no será un acuerdo electoral ni una fusión de partidos, sino un acuerdo que fijará políticas de Estado.
Es momento de utilizar las ideas de otros y no de encerrarse en el propio dogma.
Ese acuerdo debe ser discutido, a la luz pública, entre todas las fuerzas que tienen o pueden tener -en el futuro previsible- cuotas de poder.
El propósito no es borrar las diferencias entre los distintos partidos.
Así como hay puntos que claman por la coincidencia, hay muchas cosas en las que el disenso no sólo es inevitable sino positivo.
¿Cuáles son las políticas que deben permanece inalterables, gobierne quien gobierne?
Aquellas que, si no se ponen en marcha, o se interrumpen, impedirán que alcancemos el desarrollo económico y social.
Conviene precisar, de antemano, cuáles son tales políticas. Es muy fácil llegar a un acuerdo sobre títulos vagos.
Si se propone luchar contra la pobreza, nadie dirá que la pobreza es buena. Todo el mundo está a favor del desarrollo económico, y una justicia confiable.
Lo importante es acordar sobre el "cómo".
Si las distintas fuerzas políticas firmamos un acuerdo "lavado", que consigne aspiraciones comunes pero no dice cómo alcanzarlas, la Argentina marchará hacia otra frustración.
No todo lo que indiquemos para "curar" a la Argentina tiene contra-indicaciones y efectos colaterales:
* Para lograr la indispensable cohesión social, se deben reasignar ingresos. Pero no para que "los de abajo" ganen más y "los de arriba", menos, sino para que los más esforzados y creativos ganen más y los indolentes, menos
Si la redistribución se hace gravando correctamente las ganancias, ésto no afectará a la economía. Será un remedio verdadero.
* Un modo de reasignar consiste en re-direccionar el impuesto al beneficio empresario, que no distingue entre ricos y pobres, sino entre indolentes y esforzados. Mantener un régimen tributario centrado en los impuestos que soslayan esa capacidad seguirá des-financiando a la sociedad y por ende al Estado.
Por eso, nuestro "Plan" plantea una idea bien definida, que busca evitar los efectos adversos, y que están orientada a lograr una sociedad más justa. Un Estado que inste a pagarle a cada uno por lo que haga y no sólo por lo que necesite. Ello producirá alta productividad y cero desempleo
El complejo escenario actual es, también, un buen momento para acordar un nuevo sistema político mejor balanceado.
Ese nuevo sistema es impensable sin nuestros partidos tradicionales, a los que seguramente hay que sumar: el socialismo y la nueva fuerza de centroderecha.
Allí se debe constituir el núcleo duro, el primer anillo que proteja estos consensos básicos.
Pero decir que la Argentina es bipartidista en lo político no significa que allí se acaban las representaciones de peso. También están los medios de comunicación cuyo acompañamiento se requiere para funcionar como un segundo anillo protector de las políticas de Estado.
Finalmente, el tercer anillo no puede sino ser constituido por la sociedad civil, a través de sus organizaciones de índole sindical, empresarial, de las organizaciones no gubernamentales, de las iglesias representativas de la fe de los argentinos.
Así, y sólo así, podremos arribar a un pacto que garantice, más allá de las circunstanciales victorias y derrotas electorales de unos u otros, un horizonte de previsibilidad en el tiempo, imprescindible para cualquier cosa que los argentinos llamemos crecer, mejorar, avanzar.
El pacto debe esencialmente acordar una modificación de las relaciones laborales que recupere los naturales incentivos a la acción, los cuales hoy atraviesan su degradación más profunda de la historia
.

lunes, 15 de julio de 2019

Legislación Laboral chilena

Como fruto de nuestra investigación hemos encontrado legislación laboral chilena que se asemeja a la que aquí proponemos pero comete un error imperdonable.
Se trata del Art.47 del Código de Trabajo que dice:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. El procedimiento para determinar el monto de la gratificación que le corresponde a cada trabajador es el siguiente: una vez determinada la utilidad líquida el 30% de ella debe distribuirse entre los trabajadores incluyendo en el cálculo a los que no tengan derecho (los contratados por 30 días o menos, a los con gratificación convenida en el contrato, a los con gratificación conforme al artículo 50, etc.). Para obtener el monto de la gratificación que le corresponde a cada trabajador el empleador puede dividir el monto de las utilidades líquidas por el monto total de las remuneraciones anuales generales que se pagó en el año correspondiente, obteniéndose por resultado de tal operación un factor. Posteriormente se debe multiplicar la remuneración anual individual de cada trabajador por el referido factor para obtener el monto de la gratificación del dependiente que percibirá el beneficio bajo esta modalidad de pago."
El error grave es que a esa gratificación no la debe pagar el empleador sino el Servicio de Impuesto Internos con lo que recauda por impuesto a la renta.
Ejemplo:
Capital propio $1.000.000
Utilidad según SII $200.000
Menos 10% del capital que retiene el SII: $100.000
Utilidad líquida $100.000
Esos $ 100.000 son los que que deben gratificar al personal de esa empresa
Curiosa coincidencia!!
Lo que recuda el SII es el dinero que debe cobrar el personal de esa empresa!
Es el Estado quien le roba al trabajador.
No puede cargarse al empleador dos veces con la misma cifra!!

jueves, 30 de mayo de 2019

Carta abierta a los candidatos


Es preciso resolver una distorsión tributaria que causa el desempleo y la inseguridad que abate a la sociedad.

Toda empresa está constituida por capital y personal. Y para generar ganancias necesita el concurso de ambos, proporcionalmente a sus respectivos costos.
Si la empresa es puro capital, es éste el mayor responsable en las ganancias. Y viceversa!
Por lo general, el capital tiene un costo anual (incluyendo interés, amortización, mantenimiento, seguros e impuestos) que duplica al costo anual de su personal (incluyendo cargas sociales)
Eso implica que las ganancias conseguidas corresponden 67% al capital puesto en juego.
Pero el resto (33%) es mérito y propiedad exclusiva de su personal.

Entonces, la Administración de Impuestos no debe considerar que lo que se tributa por ganancias empresarias es un tributo del empresario, sino esencialmente es un tributo no autorizado del personal de la empresa.
En el caso del ejemplo, de los 35 puntos que tributa la empresa, el 95% son un aporte de los empleados de esa empresa
Porque es el dinero con que la empresa contaba para participarle ganancias a su personal, como lo consagra la Constitución Nacional.
Entonces el Estado no debió asignarlo a Rentas Generales.

Lo recaudado debió ser transferido anualmente al personal propio y de terceros de esa empresa, en un acto de estricta justicia.
Lo que cobre cada empleado podría además ser tomado a cuenta de su futura indemnización, con lo cual se potenciaría su compromiso con la rentabilidad.


Si al asalariado le pagas por lo que necesita, pedirá cada día más.
Si le pagas por lo que hace, hará cada día más.
Estas nuevas relaciones laborales harían que la actitud del personal incremente su productividad y consecuentemente la rentabilidad de la empresa.
Entonces contratar personal no sería un riesgo sino un negocio para el empresario porque cada nueva persona motorizaría mayor rentabilidad.
Y disminuiría el desempleo!

El desempleo es uno de los mayores gastos del Estado, y una máquina de inseguridad, por lo que no necesitamos más argumentos para que se acepte esta propuesta!

domingo, 26 de mayo de 2019

Pensadores

 
Pensadores
Grupo Cerrado · 678 miembros
Unirte al grupo
Hoy el Estado se queda con la diferencia entre lo que cada uno produce y consume y por eso, ni los empresarios ni su personal prosperan.

Para intentar...
 

domingo, 19 de mayo de 2019

¿Quiere un trabajo muy rentable?

Ofrecemos a los miembros de este grupo que tengan estudios secundarios y que estén interesados, una tarea muy rentable.
La tarea consiste en visitar empresas para ofrecerle la confección de una nota a la AFIP solicitando la revisión de los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias de la 3a Categoría.
Entregaremos al empresario una nota modelo y le instalaremos la aplicación en sus computadoras.
Para confeccionar la nota definitiva con los números de la empresa necesitaremos que el empresario nos brinde algunos datos de la empresa como :
-El valor de los bienes de capital, 
-Los costos de personal con la nómina con lo percibido en mano por cada uno de ellos en el período del balance, 
-Una estimación de los costos de materias primas y
-La facturación del ejercicio.

Nosotros te proveemos la aplicación para que sea completada con los datos de la empresa que visites.
Luego imprimes la nota que muestra la primera pestaña y le ofreces completarla con los datos reales de la empresa.
El dueño contará con una radiografía exacta de su empresa y puede conocer dónde están sus puntos a corregir..
Además puede ser beneficiada con una re-asignación de lo que tributa como Impuesto a las Ganancias.
Nuestro precio por el trabajo es el 5% de lo que la empresa pagó en el rubro personal en el último año.
Luego repartimos ese monto entre vos y yo.
Un abrazo

Para más datos, los interesados enviar mail a
nestorgonzalezloza@gmail.com

Pueden bajar gratis la aplicación en el siguiente link:
https://proyectoactitud.com/sinergia.xls


lunes, 6 de mayo de 2019

El Pacto que Viene

El Pacto que viene no debe ser un acuerdo electoral ni una fusión de partidos, sino un acuerdo que fije políticas de Estado.
Es momento de utilizar las ideas de otros y no de encerrarse en el propio dogma.
Ese acuerdo debe ser discutido, a la luz pública, entre todas las fuerzas que tienen o pueden tener -en el futuro previsible- cuotas de poder.
El propósito no es borrar las diferencias entre los distintos partidos. Así como hay puntos que claman por la coincidencia, hay muchas cosas en las que el disenso no sólo es inevitable sino positivo.
¿Cuáles son las políticas que deben permanece inalterables, gobierne quien gobierne?
Aquellas que, si no se ponen en marcha, o se interrumpen, impedirán que alcancemos el desarrollo económico y social.
Conviene precisar, de antemano, cuáles son tales políticas. Es muy fácil llegar a un acuerdo sobre títulos vagos.
Si se propone luchar contra la pobreza, nadie dirá que la pobreza es buena. Todo el mundo está a favor del desarrollo económico, y una justicia confiable.
Lo importante es acordar sobre el "cómo".
Si las distintas fuerzas políticas firman un acuerdo "lavado", que consigne aspiraciones comunes pero no dice cómo alcanzarlas, la Argentina marchará hacia otra frustración.
No todo lo que indiquemos para "curar" a la Argentina tiene contra-indicaciones y efectos colaterales:
* Para lograr la indispensable cohesión social, se deben reasignar ingresos. Pero no para que "los de abajo" ganen más y "los de arriba", menos, sino para que los más esforzados y creativos ganen más y los indolentes, menos
Si la redistribución se hace gravando correctamente las ganancias, ésto no afectará a la economía. Será un remedio verdadero.
* Un modo de reasignar consiste en re-direccionar el impuesto al beneficio empresario, que no distingue entre ricos y pobres, sino entre indolentes y esforzados. Mantener un régimen tributario centrado en los impuestos que soslayan esa capacidad seguirá desfinanciando a la sociedad y por ende al Estado.
Por eso, nuestra propuesta plantea una idea bien definida, que busca evitar los efectos adversos, y que están orientados a lograr una sociedad más justa. Un Estado que inste a pagarle a cada uno por lo que haga y no sólo por lo que necesite. Ello producirá alta productividad y cero desempleo
Ahora bien, no pretendemos (ni podríamos pretender) que las distintas fuerzas políticas firmen al pie de nuestra propuesta.
Aspiramos, sí, a que nuestro plan despierte y guíe un debate, al cabo del cual bien podría ocurrir que nuestra ideas quedaran modificadas, ampliadas o superadas por otras.
Aspiramos, también, a que las iniciativas que hipotéticamente sustituyan a las nuestras -y a las cuales adheriremos si son resultado de ese debate que proponemos- tengan el mismo grado de definición y el mismo sentido práctico que nuestro proyecto.
Los dolorosos golpes que recibe hoy nuestro pueblo en todos los órdenes de la vida social, pueden ser la matriz de un pacto en serio que nos catapulte hacia el futuro.
Creo que ha llegado la hora de que gobernadores, legisladores e intendentes se reagrupen de acuerdo a sus convicciones originarias para iniciar por separado, pero alumbrando consensos, la marcha hacia políticas de Estado.
Desaparecidas las hegemonías -expresadas en grandes liderazgos- hoy, el terreno es más fértil para avanzar en la concreción de estos acuerdos.
A estos acuerdos los imagino plasmados en 2019, para que el próximo gobierno constitucional pueda contar con la más contundente herramienta de gobernabilidad que haya tenido nuestra historia.
El complejo escenario actual es, también, un buen momento para acordar un nuevo sistema político mejor balanceado.
Ese nuevo sistema es impensable sin nuestros partidos tradicionales, a los que seguramente hay que sumar: el socialismo y la nueva fuerza de centro-derecha.
Allí se debe constituir el núcleo duro, el primer anillo que proteja estos consensos básicos.
Pero decir que la Argentina es bipartidista en lo político no significa que allí se acaban las representaciones de peso. También están los medios de comunicación cuyo acompañamiento se requiere para funcionar como un segundo anillo protector de las políticas de Estado.
Finalmente, el tercer anillo no puede sino ser constituido por la sociedad civil, a través de sus organizaciones de índole sindical, empresarial, de las organizaciones no gubernamentales, de las iglesias representativas de la fe de los argentinos.
Así, y sólo así, podremos arribar a un pacto que garantice, más allá de las circunstanciales victorias y derrotas electorales de unos u otros, un horizonte de previsibilidad en el tiempo, imprescindible para cualquier cosa que los argentinos llamemos crecer, mejorar, avanzar.
El pacto debe esencialmente acordar una modificación de las relaciones laborales que recupere los naturales incentivos a la acción, los cuales hoy atraviesan su degradación más profunda de la historia.

Entusiasmo Laboral


Cuando el argentino cobre de acuerdo a lo que produce
no quedará ningún pobre ni chorro que se le cruce

Si el impuesto a las ganancias que tributan las empresas
fuera dado al personal, seguro que habrá sorpresas!

Cuando todos participen en la ganancia conjunta
remarán con la potencia y al ritmo del que hace punta

Y contratar personal será el negocio mejor.
Entonces el desempleado será el más trabajador.

Para evitar las protestas de algún mezquino empleador
está la indemnización como prenda de valor.

domingo, 28 de abril de 2019

Aplicación SINERGIA

Hoy es posible conocer el valor del trabajo de cada uno mediante una aplicación llamada SINERGIA.
El cálculo considera que las ganancias de toda empresa son generadas por capital y personal proporcionalmente a sus respectivos costos fijos
Cuando la empresa logra ganancias, éstas corresponden a un rendimiento mayor que lo esperado, tanto para el capital, como para el personal.
El plus de rendimiento es entonces el mismo para ambos congéneres. Es decir que los beneficios empresarios podrían adjudicarse proporcionalmente a la potencialidad de ambos, la cual, a su vez, está determinada por sus costos.
Pero además, el Estado tendría que invertir su "participación" en los beneficios empresarios (35%), porque de lo contrario, se distorsionan los efectos deseados.
Descargue la aplicación SINERGIA y cargue en ella los datos de cualquier empresa. Podrá conocer entonces cuánto le corresponde al personal, y quién está utilizando ese dinero.
Si usted desea puede bajar la aplicación SINERGIA desde el siguiente sitio web:
https://proyectoactitud.com/planilla_proyectoactitud.xls
Se puede completar con los datos de cualquier empresa, y conocer así cómo impactaría este nuevo sistema.
Aparecerán las planillas en blanco.
En pocos minutos se puede tener una aceptable aproximación.

viernes, 12 de abril de 2019

La Diferencia

A propósito del hijo de Angelina Jolie y Brad Pitt me atrevo a algunas reflexiones respecto de un problema que suele complicar los hogares de los pensadores.
Persona es una simbiosis de cuerpo y espíritu, siendo este último quien aprende, razona y decide en las acciones más simples y en las más complejas. 
Es obvio que un segundo antes de nacer, ese cuerpito no practica ninguna de esas 3 funciones. Y también es obvio que las practica plenamente un instante después de nacer.
El YO no es un adorno del cuerpo. Es el dueño del cuerpo y lo maneja desde arriba.
Pero vayamos más profundo. Ese espíritu que comienza a animar el cuerpito no APARECE mágicamente en el momento de la primera respiración. Viene de otro cuerpo que ha dejado de respirar y trae sus preferencias de género, de ocupación y de estética para potenciarlas en este nuevo cuerpo.
Pero lo más importante que llevamos de una vida a la siguiente es la Fortuna, la cual supimos aumentar si en el balance final hemos entregado al mundo más que lo que consumimos de él. Fortuna, como ven debe ser entendida en su doble interpretación de "capital" y "suerte".
FORTUNA es la suma de lo que en tus vidas has entregado al mundo menos lo que has consumido de él. La mortaja tiene bolsillos!
Y el dinero, para ser fuerte, debe simular esa valiosa ley.
Nuestros hijos no son originales inéditos. Nos los encomiendan hasta que se desarrollen y sean independientes.
Es conocido el hecho de que los monstruos, es decir los espíritus sobresalientes y avanzados que han existido en todos los tiempos como por ejemplo Sócrates, o Leonardo y muchos de la actualidad presentan una curiosa estadística: La mitad de ellos es homosexual!
Y eso debe suceder porque un espíritu avanzado necesita encontrar un cuerpito con un ADN casi perfecto que pueda soportar tan monstruoso espíritu.
De manera que es lógico suponer que cuando le llega el momento de la muerte tiene que elegir entre escasos candidatos.
Por eso, para no perder su maravillosa Fortuna, la mitad de las veces debe resignar su preferencia de género de la próxima vida.

Es muy importante pagarles a todos los seres humanos la diferencia entre lo que producen y consumen.
De lo contrario los obligamos a producir menos, neutralizamos su esencia humana y condicionamos su trayectoria espiritual.

martes, 2 de abril de 2019

Parábola de los Talentos

14  Porque el reino de los cielos es como un hombre que, partiendo lejos, llamó a sus siervos y les encomendó sus bienes.
15  Y a uno dio cinco talentos, y al otro dos, y al otro uno, a cada uno conforme a su capacidad; y luego se fue lejos.
16  Y el que había recibido cinco talentos fue y negoció con ellos, y ganó otros cinco talentos.
17  Asimismo, el que había recibido dos, ganó también otros dos.
18  Pero el que había recibido uno fue y cavó en la tierra, y escondió el dinero de su señor.
19  Y después de mucho tiempo, volvió el señor de aquellos siervos e hizo cuentas con ellos.
20  Y llegando el que había recibido cinco talentos, trajo otros cinco talentos, diciendo: Señor, cinco talentos me encomendaste; he aquí, he ganado otros cinco talentos sobre ellos.
21  Y su señor le dijo: Bien, buen siervo y fiel; sobre poco has sido fiel, sobre mucho te pondré; entra en el gozo de tu señor.
22  Y llegando también el que había recibido dos talentos, dijo: Señor, dos talentos me encomendaste; he aquí, he ganado otros dos talentos sobre ellos.
23  Su señor le dijo: Bien, buen siervo y fiel; sobre poco has sido fiel, sobre mucho te pondré; entra en el gozo de tu señor.
24  Y llegando también el que había recibido un talento, dijo: Señor, te conocía que eres hombre duro, que siegas donde no sembraste y recoges donde no esparciste;
25  y tuve miedo, y fui y escondí tu talento en la tierra; aquí tienes lo que es tuyo.
26  Y respondiendo su señor, le dijo: Siervo malo y negligente, sabías que siego donde no sembré y que recojo donde no esparcí;
27  por tanto, debías haber dado mi dinero a los banqueros y, al venir yo, hubiera recibido lo que es mío con intereses.
28  Quitadle, pues, el talento y dadlo al que tiene diez talentos.
29  Porque al que tiene, le será dado y tendrá más; y al que no tiene, aun lo que tiene le será quitado.
30  Y al siervo inútil echadle en las tinieblas de afuera; allí será el llanto y el crujir de dientes.

lunes, 1 de abril de 2019

La célula social


¿Cómo se conoce a un Pensador?
La humanidad siempre ha estado constituida por 4 tipos totalmente diferentes:
600 laburantes, 60 emprendedores y 6 líderes por cada Pensador.
Lo que define la esencia de un Pensador es que sus acciones son con calma, dominio propio, austeridad, pulcritud, tolerancia, honradez, y sabiduría.
Vive en constante búsqueda, en investigación, con curiosidad y buscando recursos excedentes en todo lo que hace.
Avanza siempre subiendo.
Se contenta equilibrado entre placer y dolor, entre las piedras y el oro, entre lo odiado y querido, entre quien le calumnia y quien le rinde alabanzas.
Iguala honra y deshonra, iguala al benefactor con el que es su adversario, es generoso en su obra.
La comida preferida de un Pensador es esa que le prolonga la vida, da armonía, potencia, salud, brinda bienestar, sabrosa, húmeda y dulce.
Brinda servicio sin pretender dividendos y de alta calidad y su mente lo acepta con una entrega total.
Muestra siempre respeto hacia los demás,
Habla con palabras que no perturban, sinceras y cariñosas, que revelan experiencia y conocimiento de sí.
Sólo pretende ser uno más y ejerce un autocontrol como preservando a su Alma.
Cuando da algo de sí lo hace en el lugar, en el tiempo y al destinatario justo.
Cuando ejecuta algo lo hace con conducta, y exenta de todo apego por el acto o por su fruto.
Distingue los proyectos y sabe si son correctos o no, si son riesgosos o no, si esclavizan o liberan.
¿Cómo se conoce a un Líder?
Heroísmo, poderío, convicción, alta destreza, valentía, decisión, y presencia señorial, son los rasgos esenciales de los líderes actuando.
¿Cómo se conoce a un emprendedor?
Sus acciones son la labranza, el ganado, el acopio y el comercio.
¿Cómo se conoce a un laburante?
Necesita ser guiado constantemente por un emprendedor


domingo, 24 de marzo de 2019

Invitación a integrar el grupo Pensadores

 Buscamos más integrantes que hayan superado el mutuo recelo entre emprendedores y asalariados.
Pensadores
Grupo Cerrado · 25 miembros
Unirte al grupo
¿Cree que la sociedad ha superado el mutuo recelo entre emprendedores y asalariados? Si al menos usted lo ha hecho, lo necesitamos en el grupo Pensadores.

¿Cómo se conoce a un Pensador?
La humanidad siempre ha estado constituida por 4 tipos totalmente diferentes:
600 laburantes, 60 emprendedores y 6 líderes por cada Pensador

Lo que define la esencia de un Pensador es que sus acciones son con calma, dominio propio, austeridad, pulcritud, tolerancia, honradez, y sabiduría.
Vive en constante búsqueda, en investigación, con curiosidad y buscando recursos excedentes en todo lo que hace.
Avanza siempre subiendo.
Se contenta equilibrado entre placer y dolor, entre las piedras y el oro, entre lo odiado y querido, entre quien le calumnia y quien le rinde alabanzas.
Iguala honra y deshonra, iguala al benefactor con el que es su adversario, es generoso en su obra.
La comida preferida de un Pensador es esa que le prolonga la vida, da armonía, potencia, salud, brinda bienestar, sabrosa, húmeda y dulce.
Brinda servicio sin pretender dividendos y de alta calidad y su mente lo acepta con una entrega total.
Muestra siempre respeto hacia los demás.
Habla con palabras que no perturban, sinceras y cariñosas, que revelan experiencia y conocimiento de sí.
Sólo pretende ser uno más y ejerce un autocontrol como preservando a su Alma.
Cuando da algo se sí lo hace en el lugar, en el tiempo
y al destinatario justo.
Cuando ejecuta algo lo hace con conducta, y exenta de todo apego por el acto o por su fruto.
Distingue los proyectos y sabe si son correctos o no, si son riesgosos o no, si esclavizan o liberan.

domingo, 17 de marzo de 2019

Justicia y prosperidad

Hoy nadie prospera, y ésa es la tragedia del siglo.
Nosotros vamos a construir relaciones laborales que hagan que los cuatro protagonistas de la economía desarrollen su máximo potencial.


La humanidad siempre ha estado constituida por 4 clases totalmente diferentes:
600 laburantes
60 emprendedores y
6 líderes
por cada Pensador.

Para que haya justicia y prosperidad, cada persona que produzca más que lo que consuma. cobrará a fin de año esa diferencia y así podrá prosperar.

Para los laburantes y los emprendedores entonces es necesario que el Estado retenga (como lo hace actualmente) de las ganancias de todas las empresas la parte de ellas que generó su personal. Pero que luego les transfiera proporcionalmente a lo que cada uno ha cobrado durante el año considerado.
Esta tarea no puede quedar en manos de los empleadores porque no le generan a su personal la confianza necesaria para que acepten el reto.

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