Señores AFIP | Sinergia | 28-11-18 |
Nuestra empresa está compuesta por capital y personal. | ||
Y para generar ganancias, ambos contribuyen en proporción a sus respectivos costos. | ||
Nuestro capital tiene un costo anual de | u$s 128.890 | |
Nuestro personal tiene un costo anual de | u$s 42.720 | |
(como muestran las planillas adjuntas) | ||
Entonces las ganancias conseguidas corresponden:-> | 75,1% | al capital puesto |
en juego; y el resto -----------------------------------> | 24,9% | es mérito y pro- |
piedad de su personal. | ||
Solicitamos entonces que lo que tributamos por ganancias no sea totalmente | ||
afectado a Rentas Generales ya que la tributación de asalariados no está autorizada. | ||
No todo el dinero es del empresario, sino que el --> | 41% | debería transferirse |
anualmente a nuestro personal en un acto de estricta justicia. | ||
Con estas nuevas relaciones laborales conseguiremos que la actitud de nuestro per- | ||
sonal incremente su productividad, lo cual hará que para nosotros contratar personal | ||
sea más conveniente y sin riesgos. | ||
Creemos que así ayudaremos a disminuir el desempleo, que tanto le cuesta al Estado. | ||
Sin otro particular saludo a ustedes atentamente. | ||
Ing. Néstor Enrique González | ||
MP 1732 | ||
CUIT 20101900666 | ||
nestorgonzalezloza@gmail.com | ||
WhatsApp +54 9 2804715195 | ||
Este blog revisa la doctrina social en vigencia y propone la Ley de la SINERGIA, el cambio que necesita nuestra sociedad orientado hacia una Cuarta Postura, hacia la filosofía de la libertad, también denominada la simbiosis productiva de capital y trabajo. Cuestiona la doctrina asistencialista que es una especie de dogma artificial, y propone la Doctrina de la Ganancia, inspirada en la parábola de los talentos. Ing. Néstor González Loza Argentina WhatsApp +54 9 280 4715195
miércoles, 28 de noviembre de 2018
Nota a la AFIP
jueves, 22 de noviembre de 2018
VIDEO GARAGE
Toda empresa está constituida por capital y personal.
Y para generar ganancias necesita el concurso de ambos, proporcionalmente a sus respectivos costos.
Si la empresa es puro capital, es éste el mayor responsable en las ganancias. Y viceversa!
Si por ejemplo su capital, tuviera un costo anual de u$s 800.000 (incluyendo interés, amortización,mantenimiento, seguros e impuestos) y si su personal tuviera un costo anual de u$s 300.000 (incluyendo cargas sociales) las ganancias conseguidas corresponden 72% al capital puesto en juego. Y el resto (28%) es mérito y propiedad exclusiva de su personal.
Solicitemos entonces a la Administración de Impuestos que lo que se tributa por ganancias no sea considerado una tributación exclusiva del empresario, sino esencialmente una tributación no autorizada del personal de la empresa. De los 35 puntos que tributa la empresa, 28 son un aporte de los empleados de esa empresa
Es el dinero que la empresa debió utilizar para participarle las ganancias a su personal.
Entonces el Estado no debió asignarlo a Rentas Generales.
Entonces el Estado no debió asignarlo a Rentas Generales.
El 80% de lo recaudado debió ser transferido anualmente al personal propio y de terceros de esa empresa, en un acto de estricta justicia.
Estas nuevas relaciones laborales harían que la actitud del personal incremente su productividad y consecuentemente la rentabilidad de la empresa.
Entonces contratar personal no sería un riesgo sino un negocio para el empresario porque cada nueva persona motorizaría mayor rentabilidad.
Y disminuiría el desempleo!
Y disminuiría el desempleo!
El desempleo es uno de los mayores gastos del Estado, y una máquina de inseguridad, por lo que no necesitamos más argumentos para que se acepte nuestra propuesta!
Contamos con una aplicación que radiografía los costos de su empresa para hacer la presentación. Nuestros honorarios son el 5% de las transferencias que le consigamos a su personal!
Muchas Gracias!
Ing. Néstor González Loza
nestorgonzalezloza@gmail.com
martes, 6 de noviembre de 2018
Solicitud a la AFIP
Nuestra empresa está compuesta por capital y personal.
Y para generar ganancias, ambos contribuyen en proporción a sus
respectivos costos.
Nuestro capital tiene un costo anual de $ 781.020
Nuestro personal tiene un costo anual de $ 303.730
(como muestran las planillas adjuntas)
De manera que las ganancias conseguidas corresponden:
72% al capital puesto en juego
y el resto (28%) es mérito y propiedad exclusiva de su personal.
72% al capital puesto en juego
y el resto (28%) es mérito y propiedad exclusiva de su personal.
Solicitamos entonces que lo que tributamos por ganancias no sea
totalmente afectado a Rentas Generales sino que el 80% sea transferido anualmente a nuestro personal en un acto de estricta justicia.
Con estas nuevas relaciones laborales conseguiremos que la actitud de
nuestro personal incremente su productividad, lo cual hará que para nosotros
contratar personal sea más conveniente.
Creemos que así contribuiremos a disminuir el desempleo, que tanto le
cuesta al Estado.
Sin otro particular saludo a ustedes atentamente.
Ing. Néstor Enrique González
MP 1732
CUIT 20101900666
nestorgonzalezloza@gmail.com
WhatsApp +54 9 2804715195
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