Toda empresa está constituida por capital y personal.
Y para generar ganancias necesita el concurso de ambos, proporcionalmente a sus respectivos costos.
Si la empresa es puro capital, es éste el mayor responsable en las ganancias. Y viceversa!
Si por ejemplo su capital, tuviera un costo anual de u$s 800.000 (incluyendo interés, amortización,mantenimiento, seguros e impuestos) y si su personal tuviera un costo anual de u$s 300.000 (incluyendo cargas sociales) las ganancias conseguidas corresponden 72% al capital puesto en juego. Y el resto (28%) es mérito y propiedad exclusiva de su personal.
Solicitemos entonces a la Administración de Impuestos que lo que se tributa por ganancias no sea considerado una tributación exclusiva del empresario, sino esencialmente una tributación no autorizada del personal de la empresa. De los 35 puntos que tributa la empresa, 28 son un aporte de los empleados de esa empresa
Es el dinero que la empresa debió utilizar para participarle las ganancias a su personal.
Entonces el Estado no debió asignarlo a Rentas Generales.
Entonces el Estado no debió asignarlo a Rentas Generales.
El 80% de lo recaudado debió ser transferido anualmente al personal propio y de terceros de esa empresa, en un acto de estricta justicia.
Estas nuevas relaciones laborales harían que la actitud del personal incremente su productividad y consecuentemente la rentabilidad de la empresa.
Entonces contratar personal no sería un riesgo sino un negocio para el empresario porque cada nueva persona motorizaría mayor rentabilidad.
Y disminuiría el desempleo!
Y disminuiría el desempleo!
El desempleo es uno de los mayores gastos del Estado, y una máquina de inseguridad, por lo que no necesitamos más argumentos para que se acepte nuestra propuesta!
Contamos con una aplicación que radiografía los costos de su empresa para hacer la presentación. Nuestros honorarios son el 5% de las transferencias que le consigamos a su personal!
Muchas Gracias!
Ing. Néstor González Loza
nestorgonzalezloza@gmail.com
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